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miércoles, 21 de mayo de 2014

AUXILIO JUDICIAL


 AUXILIO JUDICIAL.

 

Introducción


De acuerdo con José Siqueiros la cooperación procesal internacional, que a su vez es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado.
Un obstáculo para esta cooperación, a la cual consideró que es mejor llamar cooperación judicial internacional, radica en la diversidad de sistemas jurídicos adjetivos. A la fecha podemos distinguir dos sistemas importantes en materia de colaboración judicial internacional:

 Sistema continental europeo. Presenta influencia del derecho romano y ha sido adoptad por los países latinoamericanos. Concede una mayor participación del tribunal en el proceso, un marcado ámbito de competencia territorial y una mayor colaboración con otros funcionarios jurisdiccionales. En este sistema se considera que, debido a la soberanía de los Estados, las autoridades, que por principio de inmunidad de jurisdicción, carecen del poder de coacción más allá de su territorio, por lo que es necesario el auxilio internacional para actos procesales.

Sistema anglosajón o del common law. En el los particulares, por lo general representados por sus abogados, llevan una serie de diligencias de las que en el sistema continental europeo son responsables los funcionarios judiciales; además los órganos jurisdiccionales pueden nombrar válidamente comisionados para actuar en representación del tribunal fuera de la jurisdicción, lo cual desalienta la cooperación judicial.

 México pertenece al primer sistema. Nuestra legislación interna, hasta antes de 1988, era muy escasa respecto a normas que regulan la cooperación judicial internacional, pero debido a la necesidad de modernizar nuestras leyes y a que México suscribió varias convenciones internacionales, la mayoría de ellas emanadas de las CIDP en esta y otras materias que interesan al derecho internacional privado, y para lograr una más fácil aplicación de estos compromisos, se inició la incorporación de tales preceptos a los otorgamientos legales.


SISTEMA PROCESAL DEL Common law EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.


Introducción.
Debido a la enorme diferencia y disparidad que existe entre las instituciones del sistema procesal common law y del romano germánico civil law en el que se basan los preceptos judiciales nacionales, la amplia frontera que compartimos con Estados Unidos de América y el ágil intercambio de personas y cosas entre ambos países.

 Antecedentes

 El common law surgió en Inglaterra en el siglo XI, durante el periodo de la centralización del poder en las manos del rey, el término common law se refiere al cuerpo jurídico que proviene de sentencias dictadas por los jueces en contraste con el cuerpo legal neorromanista integrado por leyes decretos o reglamentos.

 Las normas del common law se basan en la lógica y en los precedentes judiciales para lograr un derecho común en contra de costumbres regionales y disposiciones locales.

 En 1066 la Curia Regis, formada por el soberano ingles, ejercía solo la alta justicia cuando se amenazaba la paz del reino o se procesaba a personajes importantes.

 Con el tiempo el rey aumento su autoridad y poder jurisdiccional debido a los beneficios económicos y atento a la solicitud de los particulares para ampliar su competencia.

 En el siglo XV las reglas del procedimiento se hicieron tan rigidas que en ocasiones se obtenían resultados injustos, por lo que se estableció un sistema adicional de tribunales courts of equity, que aplicaban las reglas y procedimientos basados en el sistema romano germánico, hasta su unificación en el Reino Unido de la Gran Bretaña.

 Características

 1.-Origen judicial. En el common law, la principal fuente de creación de normas jurídicas proviene de casos resueltos en tribunales y no de las leyes o decretos.

2.- Autonomía de la voluntad. En el proceso judicial del common law este principio tuvo una evolución importante. Se considera que la solución justa de un conflicto se producirá después de un riguroso debate y desahogo de las pruebas presentadas por las partes contendientes, teniendo al juez es ser un director que aplica las reglas sobre el procedimiento y no puede allegarse de pruebas distintas a las que ofrecen las partes.

 3.- Participación del jurado. Se integra generalmente por 12 personas que presencian el juicio y deciden la existencia de responsabilidad.

 Jurisdicción y competencia.

 En el common law, para que un tribunal pueda conocer una controversia y resolverla con fuerza vinculativa para las partes, tiene que ejercer jurisdicción sobre ellas y sobre la materia.

 1. La jurisdicción sobre las personas puede surgir en base a tres criterios:

 a) In personam: la jurisdicción sobre las personas físicas o jurídicas, basta el domicilio en el estado para colocar al demandado ausente bajo la jurisdicción de ese estado para fines de sentencia personal a través de una notificación sustituida apropiada.

 b) In rem. Son las acciones reales, la jurisdicción se otorga a favor del tribunal en cuyo territorio se encuentran ubicados los bienes muebles.

 c) Quasi in rem. Se utiliza en las controversias sobre el pago de dinero. En este caso se otorga jurisdicción al juez en cuya región esta ubicada la cosa, que se embarga precautoria mente, aun cuando se ejerciten acciones personales.

 2.- La jurisdicción sobre la materia o competencia se deriva del carácter federal local del asunto la prueba de que compete a la federación corresponde a la parte que la invoca y puede ser analizada en cualquier etapa del procedimiento , incluso en grado de apelación.

 Procedimiento judicial.

 1. Acciones, hay muchas acciones, las dos que se consideran de interés publico son las siguientes:

 a) Relator action: en esta el attorney general es quien autoriza a una persona física o jurídica que la ejercite en ,materia civil, en defensa de intereses públicos de la comunidad. Los efectos de la resolución se generalizan a todas las personas que se encuentran en la hipótesis llevada a proceso y no solo al actor.

 b) class action: en esta no se requiere la autorización del attorney general, y el control es realizado por el juez, quien debe admitirla solo si considera que el hecho sometido a proceso y el actor son un caso típico de problema generalizado y se constituye en representante adecuado.

 2. Fases del procedimiento. Se desarrollan en forma oral y se concentran en dos etapas:

 1. Fase preliminar o preparatoria. Tiene finalidades conciliatorias, de fijación del debate o de preparación de la audiencia final.

 a) formular deposiciones orales.

 b) Solicitar la presentación de documentos y cosas o para requerir permisos a fin de inspeccionar propiedades ajenas.

 c) Reconocimientos físicos o psicológicos.

 II. Audiencia final. En la que en una sola sesión deben desahogarse las pruebas en forma publica, al formular las partes sus alegatos el jurado emitirá un veredicto y el juez dictara su sentencia.

 3. Demanda. No requiere de ninguna formalidad, pero debe contener tres elementos esenciales:

 a) Declaración de la queja por la cual el demandante considera debe ejercitarse la acción penal.

 b) Declaración sobre las bases en que se fundamenta la jurisdicción y competencia del tribunal.

 c) Manifestación de las pretensiones solicitadas.

 4. Pruebas. En el procedimiento se suprimieron la mayoría de las reglas limitadoras de la admisión y desahogo de las probanzas. La prueba mas importante es la oral deposition, que es la declaración de personas bajo juramento.

 El juramento es un acto de carácter solemne y religioso, en el caso de no ser religioso se usa la afirmación solemne, aquellos que rechacen cualquiera de las dos o las dos se toma como que no quiere declarar.



 

 

 

 

 

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