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miércoles, 21 de mayo de 2014

EXHORTOS

EXHORTOS.

 


DEFINICION: Es aquel por virtud del cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita de la otra, la requerida, la realización de un acto especifico en el territorio de la segunda, necesario para satisfacer formalidades procedimentales, allegarse los elementos probatorios indispensables para resolver la controversia sometida proceso con el fin de que le reconozca validez y, en su caso, se ejecuten decisiones, para lograr con ello la plena eficacia del derecho.

CLASIFICACION:


1) nacionales: cuando las autoridades judiciales pertenecen a un mismo país.

2) internacionales: los tribunales son de estados soberanos diferentes.

3) de mero trámite procedimental: cuando la autoridad requirente solicita de la otra auxilio en actos que exige su procedimiento.

4) de reconocimiento de decisiones: cuando la autoridad requirente pide a la otra que le reconozca validez, y en su caso, proceda a ejecutar sus determinaciones, ya sean provisionales o definitivas.

LEGISLACION FEDERAL MEXICANA EN MATERIA DE EXHORTOS CIVILES DE MERO TRÁMITE PROCEDIMENTAL.


Existen diversos ordenamientos que se refieren a la cooperación judicial internacional; libro cuarto “de la cooperación procesal internacional” del código federal de procedimientos civiles que, indican:

A) supremacía de los tratados suscritos en la materia: artículo 543 “en los asuntos de orden federal la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este código y las demás leyes, salvo lo dispuesto por los tratados  y convenciones de los que México sea parte”.

B) definición y formalidades: artículo 550 “los exhortos deben ser comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición para realización de actuaciones necesarias  en el proceso que se expidan”

C) competencia del tribunal para su tramitación: articulo 557 y 558 “las notificaciones, citaciones o emplazamientos solicitados por tribunales extranjeros para las dependencias de la federación y las entidades federativas se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes”
D) competencia del origen: artículo 545 “la diligencia por parte de los tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados solo para surtir efecto en el extranjero, no implica, en definitiva, el reconocimiento de la competencia
asumida por el tribunal extranjero ni el compromiso de ejecutar la sentencia que dictare en el proceso correspondiente.

E) legalización: el artículo 548 “para hacer fe en la republica los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas radicadas en el lugar donde provienen.

F) traducción: artículo 553 “todo exhorto que se reciba en idioma distinto deberá acompañarse de su traducción”

G) transmisión: artículo 551 “los exhortos o caratas rogatorias podrían ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por medio de funciones consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del estado requerido”

H) tramite procedimental: son dos 1) no se forma incidente y 2) tramitación por duplicado.

I) ley aplicable para el diligenciamiento: artículo 555 “los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales”

J) notificación y recepción de pruebas en vía de jurisdicción voluntaria: artículo 547 “elimina el requisitos de exhorto para agilizar e imprimir dinamismo a la cooperación judicial”

K) auxilio diplomático y consular: articulo 548 “faculta a los miembros del servicio exterior mexicano para colaborar con nuestras autoridades jurisdiccionales en los procedimientos que tramitan, caso en el que, dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones del código estudiado y dentro de los limites que permita el derecho internacional”
VER VIDEO EN ENLACE EXHORTO...!!!!

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