DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
miércoles, 21 de mayo de 2014
AUXILIO JUDICIAL
AUXILIO JUDICIAL.
Introducción
De acuerdo con José Siqueiros la cooperación procesal internacional, que a su vez es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado.
Un obstáculo para esta cooperación, a la cual consideró que es mejor llamar cooperación judicial internacional, radica en la diversidad de sistemas jurídicos adjetivos. A la fecha podemos distinguir dos sistemas importantes en materia de colaboración judicial internacional:
Sistema continental europeo. Presenta influencia del derecho romano y ha sido adoptad por los países latinoamericanos. Concede una mayor participación del tribunal en el proceso, un marcado ámbito de competencia territorial y una mayor colaboración con otros funcionarios jurisdiccionales. En este sistema se considera que, debido a la soberanía de los Estados, las autoridades, que por principio de inmunidad de jurisdicción, carecen del poder de coacción más allá de su territorio, por lo que es necesario el auxilio internacional para actos procesales.
Sistema anglosajón o del common law. En el los particulares, por lo general representados por sus abogados, llevan una serie de diligencias de las que en el sistema continental europeo son responsables los funcionarios judiciales; además los órganos jurisdiccionales pueden nombrar válidamente comisionados para actuar en representación del tribunal fuera de la jurisdicción, lo cual desalienta la cooperación judicial.
México pertenece al primer sistema. Nuestra legislación interna, hasta antes de 1988, era muy escasa respecto a normas que regulan la cooperación judicial internacional, pero debido a la necesidad de modernizar nuestras leyes y a que México suscribió varias convenciones internacionales, la mayoría de ellas emanadas de las CIDP en esta y otras materias que interesan al derecho internacional privado, y para lograr una más fácil aplicación de estos compromisos, se inició la incorporación de tales preceptos a los otorgamientos legales.
Sistema continental europeo. Presenta influencia del derecho romano y ha sido adoptad por los países latinoamericanos. Concede una mayor participación del tribunal en el proceso, un marcado ámbito de competencia territorial y una mayor colaboración con otros funcionarios jurisdiccionales. En este sistema se considera que, debido a la soberanía de los Estados, las autoridades, que por principio de inmunidad de jurisdicción, carecen del poder de coacción más allá de su territorio, por lo que es necesario el auxilio internacional para actos procesales.
Sistema anglosajón o del common law. En el los particulares, por lo general representados por sus abogados, llevan una serie de diligencias de las que en el sistema continental europeo son responsables los funcionarios judiciales; además los órganos jurisdiccionales pueden nombrar válidamente comisionados para actuar en representación del tribunal fuera de la jurisdicción, lo cual desalienta la cooperación judicial.
México pertenece al primer sistema. Nuestra legislación interna, hasta antes de 1988, era muy escasa respecto a normas que regulan la cooperación judicial internacional, pero debido a la necesidad de modernizar nuestras leyes y a que México suscribió varias convenciones internacionales, la mayoría de ellas emanadas de las CIDP en esta y otras materias que interesan al derecho internacional privado, y para lograr una más fácil aplicación de estos compromisos, se inició la incorporación de tales preceptos a los otorgamientos legales.
SISTEMA PROCESAL DEL Common law EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Introducción.
Debido a la enorme diferencia y disparidad que existe entre las instituciones del sistema procesal common law y del romano germánico civil law en el que se basan los preceptos judiciales nacionales, la amplia frontera que compartimos con Estados Unidos de América y el ágil intercambio de personas y cosas entre ambos países.
Antecedentes
El common law surgió en Inglaterra en el siglo XI, durante el periodo de la centralización del poder en las manos del rey, el término common law se refiere al cuerpo jurídico que proviene de sentencias dictadas por los jueces en contraste con el cuerpo legal neorromanista integrado por leyes decretos o reglamentos.
Las normas del common law se basan en la lógica y en los precedentes judiciales para lograr un derecho común en contra de costumbres regionales y disposiciones locales.
En 1066 la Curia Regis, formada por el soberano ingles, ejercía solo la alta justicia cuando se amenazaba la paz del reino o se procesaba a personajes importantes.
Con el tiempo el rey aumento su autoridad y poder jurisdiccional debido a los beneficios económicos y atento a la solicitud de los particulares para ampliar su competencia.
En el siglo XV las reglas del procedimiento se hicieron tan rigidas que en ocasiones se obtenían resultados injustos, por lo que se estableció un sistema adicional de tribunales courts of equity, que aplicaban las reglas y procedimientos basados en el sistema romano germánico, hasta su unificación en el Reino Unido de la Gran Bretaña.
Características
1.-Origen judicial. En el common law, la principal fuente de creación de normas jurídicas proviene de casos resueltos en tribunales y no de las leyes o decretos.
2.- Autonomía de la voluntad. En el proceso judicial del common law este principio tuvo una evolución importante. Se considera que la solución justa de un conflicto se producirá después de un riguroso debate y desahogo de las pruebas presentadas por las partes contendientes, teniendo al juez es ser un director que aplica las reglas sobre el procedimiento y no puede allegarse de pruebas distintas a las que ofrecen las partes.
3.- Participación del jurado. Se integra generalmente por 12 personas que presencian el juicio y deciden la existencia de responsabilidad.
Jurisdicción y competencia.
En el common law, para que un tribunal pueda conocer una controversia y resolverla con fuerza vinculativa para las partes, tiene que ejercer jurisdicción sobre ellas y sobre la materia.
1. La jurisdicción sobre las personas puede surgir en base a tres criterios:
a) In personam: la jurisdicción sobre las personas físicas o jurídicas, basta el domicilio en el estado para colocar al demandado ausente bajo la jurisdicción de ese estado para fines de sentencia personal a través de una notificación sustituida apropiada.
b) In rem. Son las acciones reales, la jurisdicción se otorga a favor del tribunal en cuyo territorio se encuentran ubicados los bienes muebles.
c) Quasi in rem. Se utiliza en las controversias sobre el pago de dinero. En este caso se otorga jurisdicción al juez en cuya región esta ubicada la cosa, que se embarga precautoria mente, aun cuando se ejerciten acciones personales.
2.- La jurisdicción sobre la materia o competencia se deriva del carácter federal local del asunto la prueba de que compete a la federación corresponde a la parte que la invoca y puede ser analizada en cualquier etapa del procedimiento , incluso en grado de apelación.
Procedimiento judicial.
1. Acciones, hay muchas acciones, las dos que se consideran de interés publico son las siguientes:
a) Relator action: en esta el attorney general es quien autoriza a una persona física o jurídica que la ejercite en ,materia civil, en defensa de intereses públicos de la comunidad. Los efectos de la resolución se generalizan a todas las personas que se encuentran en la hipótesis llevada a proceso y no solo al actor.
b) class action: en esta no se requiere la autorización del attorney general, y el control es realizado por el juez, quien debe admitirla solo si considera que el hecho sometido a proceso y el actor son un caso típico de problema generalizado y se constituye en representante adecuado.
2. Fases del procedimiento. Se desarrollan en forma oral y se concentran en dos etapas:
1. Fase preliminar o preparatoria. Tiene finalidades conciliatorias, de fijación del debate o de preparación de la audiencia final.
Antecedentes
El common law surgió en Inglaterra en el siglo XI, durante el periodo de la centralización del poder en las manos del rey, el término common law se refiere al cuerpo jurídico que proviene de sentencias dictadas por los jueces en contraste con el cuerpo legal neorromanista integrado por leyes decretos o reglamentos.
Las normas del common law se basan en la lógica y en los precedentes judiciales para lograr un derecho común en contra de costumbres regionales y disposiciones locales.
En 1066 la Curia Regis, formada por el soberano ingles, ejercía solo la alta justicia cuando se amenazaba la paz del reino o se procesaba a personajes importantes.
Con el tiempo el rey aumento su autoridad y poder jurisdiccional debido a los beneficios económicos y atento a la solicitud de los particulares para ampliar su competencia.
En el siglo XV las reglas del procedimiento se hicieron tan rigidas que en ocasiones se obtenían resultados injustos, por lo que se estableció un sistema adicional de tribunales courts of equity, que aplicaban las reglas y procedimientos basados en el sistema romano germánico, hasta su unificación en el Reino Unido de la Gran Bretaña.
Características
1.-Origen judicial. En el common law, la principal fuente de creación de normas jurídicas proviene de casos resueltos en tribunales y no de las leyes o decretos.
2.- Autonomía de la voluntad. En el proceso judicial del common law este principio tuvo una evolución importante. Se considera que la solución justa de un conflicto se producirá después de un riguroso debate y desahogo de las pruebas presentadas por las partes contendientes, teniendo al juez es ser un director que aplica las reglas sobre el procedimiento y no puede allegarse de pruebas distintas a las que ofrecen las partes.
3.- Participación del jurado. Se integra generalmente por 12 personas que presencian el juicio y deciden la existencia de responsabilidad.
Jurisdicción y competencia.
En el common law, para que un tribunal pueda conocer una controversia y resolverla con fuerza vinculativa para las partes, tiene que ejercer jurisdicción sobre ellas y sobre la materia.
1. La jurisdicción sobre las personas puede surgir en base a tres criterios:
a) In personam: la jurisdicción sobre las personas físicas o jurídicas, basta el domicilio en el estado para colocar al demandado ausente bajo la jurisdicción de ese estado para fines de sentencia personal a través de una notificación sustituida apropiada.
b) In rem. Son las acciones reales, la jurisdicción se otorga a favor del tribunal en cuyo territorio se encuentran ubicados los bienes muebles.
c) Quasi in rem. Se utiliza en las controversias sobre el pago de dinero. En este caso se otorga jurisdicción al juez en cuya región esta ubicada la cosa, que se embarga precautoria mente, aun cuando se ejerciten acciones personales.
2.- La jurisdicción sobre la materia o competencia se deriva del carácter federal local del asunto la prueba de que compete a la federación corresponde a la parte que la invoca y puede ser analizada en cualquier etapa del procedimiento , incluso en grado de apelación.
Procedimiento judicial.
1. Acciones, hay muchas acciones, las dos que se consideran de interés publico son las siguientes:
a) Relator action: en esta el attorney general es quien autoriza a una persona física o jurídica que la ejercite en ,materia civil, en defensa de intereses públicos de la comunidad. Los efectos de la resolución se generalizan a todas las personas que se encuentran en la hipótesis llevada a proceso y no solo al actor.
b) class action: en esta no se requiere la autorización del attorney general, y el control es realizado por el juez, quien debe admitirla solo si considera que el hecho sometido a proceso y el actor son un caso típico de problema generalizado y se constituye en representante adecuado.
2. Fases del procedimiento. Se desarrollan en forma oral y se concentran en dos etapas:
1. Fase preliminar o preparatoria. Tiene finalidades conciliatorias, de fijación del debate o de preparación de la audiencia final.
a) formular deposiciones orales.
b) Solicitar la presentación de documentos y cosas o para requerir permisos a fin de inspeccionar propiedades ajenas.
c) Reconocimientos físicos o psicológicos.
II. Audiencia final. En la que en una sola sesión deben desahogarse las pruebas en forma publica, al formular las partes sus alegatos el jurado emitirá un veredicto y el juez dictara su sentencia.
3. Demanda. No requiere de ninguna formalidad, pero debe contener tres elementos esenciales:
a) Declaración de la queja por la cual el demandante considera debe ejercitarse la acción penal.
b) Declaración sobre las bases en que se fundamenta la jurisdicción y competencia del tribunal.
c) Manifestación de las pretensiones solicitadas.
4. Pruebas. En el procedimiento se suprimieron la mayoría de las reglas limitadoras de la admisión y desahogo de las probanzas. La prueba mas importante es la oral deposition, que es la declaración de personas bajo juramento.
El juramento es un acto de carácter solemne y religioso, en el caso de no ser religioso se usa la afirmación solemne, aquellos que rechacen cualquiera de las dos o las dos se toma como que no quiere declarar.
EXHORTOS
EXHORTOS.
DEFINICION: Es aquel por virtud
del cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita de la otra, la
requerida, la realización de un acto especifico en el territorio de la segunda,
necesario para satisfacer formalidades procedimentales, allegarse los elementos
probatorios indispensables para resolver la controversia sometida proceso con
el fin de que le reconozca validez y, en su caso, se ejecuten decisiones, para
lograr con ello la plena eficacia del derecho.
CLASIFICACION:
1) nacionales: cuando las
autoridades judiciales pertenecen a un mismo país.
2) internacionales: los
tribunales son de estados soberanos diferentes.
3) de mero trámite procedimental:
cuando la autoridad requirente solicita de la otra auxilio en actos que exige
su procedimiento.
4) de reconocimiento de
decisiones: cuando la autoridad requirente pide a la otra que le reconozca
validez, y en su caso, proceda a ejecutar sus determinaciones, ya sean
provisionales o definitivas.
LEGISLACION FEDERAL MEXICANA EN
MATERIA DE EXHORTOS CIVILES DE MERO TRÁMITE PROCEDIMENTAL.
Existen diversos ordenamientos
que se refieren a la cooperación judicial internacional; libro cuarto “de la
cooperación procesal internacional” del código federal de procedimientos
civiles que, indican:
A) supremacía de los tratados suscritos en la materia: artículo 543
“en los asuntos de orden federal la cooperación judicial internacional se
regirá por las disposiciones de este código y las demás leyes, salvo lo
dispuesto por los tratados y convenciones
de los que México sea parte”.
B) definición y formalidades: artículo 550 “los exhortos deben ser
comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición para realización
de actuaciones necesarias en el proceso
que se expidan”
C) competencia del tribunal para su tramitación: articulo 557 y 558
“las notificaciones, citaciones o emplazamientos solicitados por tribunales
extranjeros para las dependencias de la federación y las entidades federativas
se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes”
D)
competencia del origen: artículo
545 “la diligencia por parte de los tribunales mexicanos de notificaciones,
recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados solo para
surtir efecto en el extranjero, no implica, en definitiva, el reconocimiento de
la competencia
asumida por el tribunal
extranjero ni el compromiso de ejecutar la sentencia que dictare en el proceso
correspondiente.
E) legalización: el artículo 548 “para hacer fe en la republica los
documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las
autoridades consulares mexicanas radicadas en el lugar donde provienen.
F) traducción: artículo 553 “todo exhorto que se reciba en idioma
distinto deberá acompañarse de su traducción”
G) transmisión: artículo 551 “los exhortos o caratas rogatorias
podrían ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes
interesadas, por vía judicial, por medio de funciones consulares o agentes
diplomáticos o por la autoridad competente del estado requerido”
H) tramite procedimental: son dos 1) no se forma incidente y 2)
tramitación por duplicado.
I) ley aplicable para el diligenciamiento: artículo 555 “los
exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las
leyes nacionales”
J) notificación y recepción de pruebas en vía de jurisdicción
voluntaria: artículo 547 “elimina el requisitos de exhorto para agilizar e
imprimir dinamismo a la cooperación judicial”
K) auxilio diplomático y consular: articulo 548 “faculta a los
miembros del servicio exterior mexicano para colaborar con nuestras autoridades
jurisdiccionales en los procedimientos que tramitan, caso en el que, dichas
diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones del código
estudiado y dentro de los limites que permita el derecho internacional”
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS.
RESOLUCIONES JUDICIALES.
De conformidad con lo dispuesto por los articulos 220 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles y el 79 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal divide las resoluciones judiciales en:
1.- DECRETOS: Simples determinaciones de tramite.
2.- AUTOS: Desiciones que resuelven cualquier punto del negocio, pero no en el fondo del asunto. El Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal divide los autos en tres tipos:
- PROVISIONALES: Determinaciones que se ejecutan precautoriamente.
- DEFINITIVAS: Desiciones que impiden o paralizan la prosecucion judicial.
- PREPARATORIAS: Resoluciones que preparan el conocimiento y desición del negoci, el ordenar, admitir o desechar pruebas.
Asi mismo la ley adjetiva del distrito federal denomina indebidamente sentencias interlocutorias a las desiciones que resuelven un incidente promoviendo antes o desupues de la dictada sentencia.
En la actulidad la legislacion mexicana solo permite que se reconozca validez y, en su caso, se ejecuten desiciones definitivas promovientes del extranjero, es decir solo las sentencias. Las demas resoluciones judiciales carecen de tal posibilidad, a menos la permision se tenga en un tratado suscrito.
3.- SENTENCIAS: desicion de asunto en cuanto al fondo; es la forma normal de terminación del proceso, pero existen otras extraordinarias:
- DESISTIMIENTO: En terminos generales es la renuncia de la parte actora de las actuaciones del procedimiento a su pretencion.
- ALLANAMIENTO: Consiste en conformarse con la totalidad de las pretenciones del actor.
- TRANSACCION: Es un contrato por el cual las partes, al hacerse reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Tecnicamente consiste en la extincion del proceso a causa de la inactividad de las partes o del juzgador.
COMO SE APLICAN LAS SENTENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL.
Las sentencias a nivel internacion o las emitidas por la corte penal internacional deberan ser acatadas por mexico ya que si se forma parte de ese tratado internacional dicho tratado estara a nivel de las constitucion federal sin embargo este se encuentra por encima de de las leyes federales y podra causar ejecutoria. 133, 117-I, 15, 89-X. La doctrina establece una jerarquía en donde la
Constitución está en la cúspide y después aparentemente en segundo plano están
las "leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de
la República, con aprobación del Senado", y la Constitución establece que éstas
serán "la ley suprema de toda la Unión
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS.
Se conoce como homologacion el procediemiento que realiza el juez del foro para analizar si se le puede reconocer validez a la resolucion extranjera y, en su caso, proceder a su ejecucion. los criterios que siguen los paises para realizarlo se agrupan en 5 sistemas:
- Inprocedencia de Homologacion: Niega a la resolucion extranjera toda eficacia y se exige la realizacion de un nuevo procedimiento.
- Homologacion mediante clausula de reciprocidad: Se ejecutan resoluciones extranjeras, siempre que en el pais donde procede se realice lo mismo con las desiciones de los juzgadores del pais que conocen de la homologacion.
- Homologacion previo examen de fondo del asunto: Al desconfiar de la rectitud y pericia de los juzgadores extranjeros, se analiza si la resolucion estuvo adecuada fundada y motivada.
- Homologacion previo examen de la forma del proceso: Se estudia solamente si en el procedimiento jurisddcional se cumple la premisa basica.
- Homologacion previo examen de fondo y forma del asunto: El juez de la homologacion analiza, ademas de las presmisas basicas del proceso extranjero, las motivaciones y fundamentos de la resolucion.
DIFERENCIA ENTRE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION.
Hay que tener presente que es diferente el reconocimiento de validez y la ejecucion. Mientras que es posible reconocer validez de todas las resoluciones extranjeras, si la legislacion lo autoriza solo lleva a ejecucion coactiva las determinaciones de condena, es decir, las que obligan a la persona a dar, hacer o abtenerse de realizar una determinada conducta, debido a que su naturaleza lo permite; no asi en las declarativas y constitutivas.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CIVILES EXTRANJERAS EN MEXICO.
La constitucion en su articulo 121 fraccion III, establece los principios generales para la ejecucion de sentencias pronunciadas por jueces de otras entidades federativas:
- DERECHOS REALES. Las sentencias dictadas por los tribunales de un estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado, solo tendran fuerza ejecutoria en este, cuando asi lo dispongan sus propias leyes. ES DECIR SE LLEVARA CONFORME AL DERECHO O LA LEY DE LA UBICACION DE LA COSA LEX REI SITAE.
- DERECHOS PERSONALES. Las sentencias sobre derechos personales solo seran ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente por razon de domicilio, a la justicia que los pronuncia y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio.
RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS A LAS QUE ES POSIBLE RECONOCER VALIDEZ Y EJECUTAR
RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS A LAS QUE ES POSIBLE RECONOCER VALIDEZ Y EJECUTAR
Firmeza de la resolución
Que la determinación tenga el carácter de cosa juzgada (sentencia ejecutoriada o el laudo firme), en el país en el que fue dictada, o que no exista recurso ordinario en su contra. La cual es verdad legal y obliga a las partes a regirse por ella en todos los términos.
Sin embargo en otros países no se maneja estas denominaciones, por lo que para imprimir mayor claridad al precepto se indica que no debe existir recurso ordinario en su contra.
Deberá enviarse copia de la resolución jurisdiccional que acredite que no existe recurso ordinario en su contra.
En mexico existe el juicio de amparo, el cual puede interponerse contra la violación de garantías cometidas en la sentencia ejecutoriada o en el procedimiento jurisdiccional que concluyo y que, en otros países se contemplan procesos que pueden equiparárseles, juicios que le quitan firmeza a la sentencia.
a) Cuando al promoverse estos juicios de carácter especial se suspenden provisionalmente los efectos de la sentencia, es contrario a derecho que el juez extranjero solicite al tribunal mexicano su reconocimiento de validez y ejecución.
b) En caso de que el juez extranjero hubiese girado un exhorto y durante el incidente de homologación, las partes probasen la existencia de la suspensión, deberá negarse el conocimiento de validez y ejecución solicitada, sin perjuicio de que le tribunal extranjero lo pida nuevamente en su oportunidad, si es procedente.
c) Si en cualquier etapa del incidente de homologación, incluso en la de ejecución coactiva, se acredita ante el juez mexicano, por alguna de las partes, la existencia de resolución jurisdiccional que le prive a la sentencia extranjera del carácter de cosa juzgada.
Litispendencia internacional
Que la acción que le dio origen no sea materia de juicio pendiente entre las partes ante tribunales mexicanos, en el cual hubiere prevenido el tribunal nacional o, cuando menos, que el exhorto o la carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la secretaria de relaciones exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento.
La excepción de litisdependencia tiene lugar en concurrencia de dos litigios sobre el mismo objeto, entre las mismas partes y por demandadas basadas en la misma causa, su fundamento consiste en la injusticia de obligar a una persona a seguir un nuevo pleito sbre un mismo asunto cuando existe otro en trámite.
La excepción de litisdependencia tiene lugar en concurrencia de dos litigios sobre el mismo objeto, entre las mismas partes y por demandadas basadas en la misma causa, su fundamento consiste en la injusticia de obligar a una persona a seguir un nuevo pleito sbre un mismo asunto cuando existe otro en trámite.
Finalidades que se buscan con esta excepción
Economía procesal: para evitar la existencia de un proceso mas con sus consecuencias naturales.
Evitar la posible contradicción que pudiera existri en tre dos sentencias dicatadas por diferentes juzgadores: cada país evita que en su territorio diversos tribunales conozcan asuntos idénticos.
La excepción de cosa juzgada evita el desarrollo de un nuevo proceso de un mismo asunto cuando la Litis ya ha sido resuelta en sentencia definitiva que ha causado ejecutoria.
Aspectos de la litisdependencia internacional:
Debido a la soberanía de los Estados, cada uno es libre de decidir que asuntos competen a sus tribunales, sin que tengan obligación de investigar o sin que sea un impedimento para conocer del litigio el hecho de que en otra nación se este ventilando uno idéntico.
En caso de que procesos iguales se hayan seguid en diverso estados, la sentencia dictada en cada uno de ellos tendrá fuerza de cosa juzgada, solo en sus respectivos territorios, sin peligro de que, en caso de que sean contradictorias, pueda ponerse una como excepción de la otra.
La litisdependencia interesa en el nivel internacional solo cuando en un país se siguió o se encuentra en trámite un procedimiento judicial, y un país extranjero solicita el reconocimiento de validez y la ejecución de una sentencia dictada en juicio idéntico, puesto de que ahí surge el peligro de que en el mismo territorio existan dos sentencias contradictorias con el mismo valor
La litisdependencia interesa en el nivel internacional solo cuando en un país se siguió o se encuentra en trámite un procedimiento judicial, y un país extranjero solicita el reconocimiento de validez y la ejecución de una sentencia dictada en juicio idéntico, puesto de que ahí surge el peligro de que en el mismo territorio existan dos sentencias contradictorias con el mismo valor
Respeto al orden publico
Que la obligación para cuyo cumplimiento que haya procedido (es decir, que haya sido base de la acción que se ejercitó), no sea contraria al orden público mexicano. Obliga al juez mexicano a realizar un análisis de fondo de la sentencia o laudo y no solo a estudiar el cumplimiento de formalidades procedimentales básicas. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la injusticia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose solo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse.
Por lo anterior, en cada caso, nuestra autoridad judicial deberá dictaminar si la sentencia o laudo extranjero es contrario al orden publico nacional.
Por lo anterior, en cada caso, nuestra autoridad judicial deberá dictaminar si la sentencia o laudo extranjero es contrario al orden publico nacional.
Autenticidad de la resolución
Que la sentencia cumpla con los requisitos exigidos por nuestra legislación para ser considerada como autentica.
Cuando se solicita el reconocimiento de validez de una sentencia extranjera, que son:
Cuando se solicita el reconocimiento de validez de una sentencia extranjera, que son:
Legalización: que este legalizada, si no fue transmitido el exhorto por conductos oficiales, se entiende que lo está debidamente cuando la legislación fue hecha por el cónsul mexicano acreditado en el lugar donde proviene la resolución.
Traducción: que esta traducida al español, salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se observara el texto de la misma.
Reciprocidad internacional
El tribunal podrá negar la ejecución si se prueba que en el país de origen no se ejecutan sentencias a laudos extranjeros en casos análogos. Se sujeta a la reciprocidad nacional el reconocimiento de validez de la resolución extranjera.
Los tribunales dan fuerza a las sentencias o laudos extranjeros solo cuando en el país de donde provienen se reconoce validez a las dictadas por los demas estados en similares condiciones.
Los tribunales dan fuerza a las sentencias o laudos extranjeros solo cuando en el país de donde provienen se reconoce validez a las dictadas por los demas estados en similares condiciones.
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE VALIDEZ
Es posible que la totalidad de los resolutivos de la sentencia o laudo extranjero no cumplan con los requisitos indicados para que el fallo sea reconocido como valido en la republica.
Los articulo 577 y 608 de los códigos adjetivos civiles federal y para el distrito federal, respectivamente establecen que si una sentencia o laudo no tuvieran eficacia en su totalidad, a petición de parte interesada, el tribunal puede admitir su eficacia parcial en los aspectos que cumplan con los requisitos analizados
Los articulo 577 y 608 de los códigos adjetivos civiles federal y para el distrito federal, respectivamente establecen que si una sentencia o laudo no tuvieran eficacia en su totalidad, a petición de parte interesada, el tribunal puede admitir su eficacia parcial en los aspectos que cumplan con los requisitos analizados
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Cuando la sentencia o laudo extranjero se le reconoce validez por satisfacer los requisitos exigidos en la legislación, es importante determinar cuáles van a ser los efectos y alcances de sus resolutivos, puesto que una institución jurídica puede tener diverso contenido, de acuerdo con el sistema normativo que se le aplique.
EJECUCION DE LA SENTENCIA
Se procederá por el juez de homologación, a su ejecución coactiva en cuanto a los resolutivos de condena, ya que, como se indicó, los puntos declaratorios o constitutivos, por su naturaleza no son ejecutables.
Todas las cuestiones relativas a depositarias, avaluo remate, y demas relacionadas con liquidación y ejecución coactiva de la sentencia dictada por el tribunal extranjero serán resueltas por el juez de la homologación, y que la distribución de fondos resultantes del remate quedara a disposicio del órgano jurisdiccional extranjero.
La resolución extranjera se ejecuta de la misma forma que la nacional a excepción de lo anterior.
SENTENCIA EXTRANJERA COMO PRUEBA ANTE TRIBUNALES NACIONALES
Cuando una sentencia o laudo extranjero se homologa por nuestros tribunales, adquiere el rango de verdad legal y el carácter de cosa juzgada en mexico, lo que obliga a las partes a estar y pasar por esta en todos sus términos.
Si ofrecemos como prueba ante el tribunal nacional una resolución extranjera carente de homologación. ¿Es obvio que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada?, y la autoridad jurisdiccional tendrá que valorarla con base en las reglas de prueba documental
Si una sentencia extranjera solo va utilizarse como prueba en un proceso nacional será suficiente con que cumpla los requisitos para ser considerada documento público autentico, y para ello es suficiente que:
Legalización: se presente al igual que cualquier otro documento público procedente del exterior, debidamente legalizado por las autoridades diplomáticas o consulares mexicanas acreditadas en el lugar de donde proviene y si ello no fuere posible, la parte que pretende beneficiarse con ella deberá probar por medio de testigos tal circunstancia, estos solo servirán para justificar la imposibilidad de legalización y de ninguna manera para hacer fe de su contenido, que solo será acreditable
Si ofrecemos como prueba ante el tribunal nacional una resolución extranjera carente de homologación. ¿Es obvio que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada?, y la autoridad jurisdiccional tendrá que valorarla con base en las reglas de prueba documental
Si una sentencia extranjera solo va utilizarse como prueba en un proceso nacional será suficiente con que cumpla los requisitos para ser considerada documento público autentico, y para ello es suficiente que:
Legalización: se presente al igual que cualquier otro documento público procedente del exterior, debidamente legalizado por las autoridades diplomáticas o consulares mexicanas acreditadas en el lugar de donde proviene y si ello no fuere posible, la parte que pretende beneficiarse con ella deberá probar por medio de testigos tal circunstancia, estos solo servirán para justificar la imposibilidad de legalización y de ninguna manera para hacer fe de su contenido, que solo será acreditable
Traducción: si se presenta en idioma distinto del español, se acompañara de su debida traducción, debiendo dar vista a la parte contraria para que en el termino de tres días manifieste conformidad, en caso de que lo desahogue o no estuviera a la vista, se pasar por esta y de lo contrario, el tribunal nombrara traductor.
Los documentos públicos son prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad y, en caso de que su contenido sea contradictorio con otras probanzas, su valor quedara a la aprobación del tribunal.
Los documentos públicos son prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad y, en caso de que su contenido sea contradictorio con otras probanzas, su valor quedara a la aprobación del tribunal.
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION DE LAUDOS DE CARÁCTER MERCANTIL EN MEXICO.
1. Petición por escrito: un laudo cualquiera que sea el país en el que se haya dictado, será reconocido como vinculante, y después de presentar la petición por escrito al juez será ejecutado de conformidad con las disposiciones del código de comercio.
2. Autenticidad del laudo: la parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presnetar el origial del laudo debidamente firmado o copia certificada. La parte que loinvoca deberá presentar la traducción hecha por un perito oficial.
3. Excepciones: solo podrá negarse el reconocimiento y la ejecución de un laudo, cualquiera que se ai el pis en el que se hubiere dictado, cuando:
La parte contra la que se invoca el laudo previo ante el juez competente de país en que se pide el reconocimiento o la ejecución que:
Invalidez del acuerdo: una de las partes en el acuerdo de arbitraje fue afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no sea válido en virtud de la ley o que fue sometida por los contendientes y si nada se hubiere indicado al respecto.
Indefensión: no debidamente notificada de la designación del arbitro, de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
2. Autenticidad del laudo: la parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presnetar el origial del laudo debidamente firmado o copia certificada. La parte que loinvoca deberá presentar la traducción hecha por un perito oficial.
3. Excepciones: solo podrá negarse el reconocimiento y la ejecución de un laudo, cualquiera que se ai el pis en el que se hubiere dictado, cuando:
La parte contra la que se invoca el laudo previo ante el juez competente de país en que se pide el reconocimiento o la ejecución que:
Invalidez del acuerdo: una de las partes en el acuerdo de arbitraje fue afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no sea válido en virtud de la ley o que fue sometida por los contendientes y si nada se hubiere indicado al respecto.
Indefensión: no debidamente notificada de la designación del arbitro, de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
Controversia no sometida al arbitraje: el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contenga decisiones que excedan los términos del acuerdo.
Actuaciones contra reglas. la composición del tribunal arbitral o el procedimiento seguido no se ajusto al acuerdo entre las partes o, en su defecto a la ley del país donde se efectuo el arbitraje.
EXTRADICION
EXTRADICIÓN
CONCEPTO
Es una forma de cooperación en materia penal que permite a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo
LEGISLACION MEXICANA
En México la extradición se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados suscritos por el país y por la Ley de Extradición Internacional.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1.EL ART. 15 QUE SEÑALA:“no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”
2. EL ART 119 SEÑALA:“Los poderes de la Unión tiene el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior”
Las extradiciones a requerimiento de un Estado Extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las Leyes Reglamentarias. En esos casos el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar a detención hasta por 60 días naturales.
TRATADOS SUSCRITOS POR MÉXICO
1.EL DE REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA 05/02/1889
2.GUATEMALA 30/10/1895
3.ITALIA 16/10/1899
4.PAISESBAJOS 25/05 Y 10/10 DE 1909
5.CUBA 21/10/1930
6.LA CONVENCION SOBRE EXTRADICIÓN, APROVADA EN MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY 26/12/1933
7.BRASIL 28/12/1933
8. COLOMBIA 04/10/1937
9. PANAMÁ 15/06/1938
10. BÉLGICA 15/08/1939
11. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 04/05/1978
12. ESPAÑA 21/11/1978
13. BELICE. 12/02/1990
14. CANADÁ 28/01/1991
15. CHILE 30/11/1991
16. FRANCIA 16/03/1995
17. COSTA RICA 25/04/1995
18. COREA 30/011998
19. NICARAGUA 09/12/1998
20. PORTUGAL 20/05/2000
21. PERÚ 20/06/2001
LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL
Esta fue publicada el e Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1975 y es de carácter federal
REQUISITOS GENERALES.-
A.AMBITO DE APLICACIÓN. Se utiliza solo en caso de que no se haya celebrado tratado
B.JUEZ COMPETENTE. ES POR EL Juez de Distrito de la Jurisdicción donde se encuentre el reclamado.
C.NECESARIA EXISTENCIA DE PROCESO. Solo se concede respecto a individuos que se encuentran sujetos en el extranjero a un proceso penal o para ejecutar una sentencia judicial.
D.SUJETOS EXTRADITABLES. En principio solo procede contra extranjeros, ya que ningún mexicano puede ser entregado a otra nación sino en casos excepcionales, a Juicio del Ejecutivo.
E.EXISTENCIA DE CONDENA EN MÉXICO. Cuando el individuo reclamado tenga causa pendiente o hubiese sido condenado en la República por otro delito, si procede la solicitud de extradición, su entrega se diferirá hasta que quede totalmente libre del proceso que se sigue en México.
F.MULTIPLICIDAD DE PETICIONES. Cuando la extradición de un a misma persona la piden por dos o más países, y la de todos o ellos fuere procedente se entregara el acusado.- a quien lo reclame virtud de un tratado, el estado en cuyo territorio se cometió el delito y cuando el o los delitos se cometieran en el territorio de varias naciones.
G. COMPROMISOS DELJUEZ EXTRANJERO.
1.Otorgar reciprocidad
2.Abstenerse de incluir en el proceso delitos que no quedaron especificados
3.Someter al extraditado a un tribunal competente establecido con anterioridad al hecho, en el que sea sentenciado con las formalidades de derecho y en el que el acusado sea oído en defensa.
4.Negarse a conceder la extradición del mismo individuo aun tercer Estado
5.No aplicar la pena de muerte cuando sea factible hacerlo o alguna otra sanción prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.Proporcionar al Estado mexicano, una vez dictada la sentencia, copia autentica de la resolución ejecutoriada.
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD. Debe acompañarse con su traducción en español, estar debidamente legalizada y contener; expresión por el delito que se pide; prueba de la existencia del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del acto reclamado; copia certificada o autentica de la orden de aprehensión que se hubiese librado y datos; datos y antecedentes del acto reclamado para su identificación y los conducentes a su identificación
AUTORIDADES IMPLICABLES. La solicitud se dirigirá a la Secretaria de Relaciones Exteriores que si la estima fundada la transmitirá al Juez de Distrito quien deberá de dar vista al Ministerio Publico.
RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. En caso de que haya procedido y una vez detenido el reclamado, se le oirá en defesa hasta por 3 días termino que se ampliara a criterio del juez en caso de ser necesario
LIBERTDA BAJO FIANZA. Desde el momento en que este ante el Juez de Distrito si el reclamado lo pide se le podrá otorgar libertad bajo fianza
DISCRECIONALIDAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Una vez que la Secretaria de Relaciones Exteriores recibe el expediente y la opinión del juez, en 20 días resolverá si concede o rehúsa la extradición.
ENTREGA DEL RECLAMADO. En caso de que se conceda la extradición se le notificara al reclamado sin existir recurso ordinario alguno.
MEDIDAS PROVISIONALES. Cuando un Estado manifieste a la Secretaria de Relaciones Exteriores la intención de presentar una petición formal de extradición en contra de una determinada persona, siempre que a la petición provisional se mencione el delito por el cual se solicitara la extradición y la manifestación de que contra dicha persona existe una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.
•REQUISITOS ESPECIFICOS
1.Solo prosperar sobre delitos intencionales
2.El delito debe de ser punibles en todos los Estados. Se excluye a la institución desconocida para nuestro derecho
3.Debe sancionarse con pena de prisión si es doloso, con un termino medio aritmético de un año y si es culposo grave no hay termino
4.Si la ley mexicana exige querella de parte legitima, este deberá satisfacerse
5.No debe extraditarse si la persona reclamada fue objeto de absolución, indulto amnistía o si se cumplió la pena relativa al delito
6.No opera si prescribió la acción o la ejecución de la pena conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido
7.No procede respecto a delitos cometidos dentro de la jurisdicción de los Tribunales de la República
8.No opera si la persona es objeto de una persecución política o si tiene condición de esclavo en el Estado requirente
9.No se concede si el delito es del fuero militar ya que el derecho castrense tiene una normatividad propia
martes, 20 de mayo de 2014
Exhortos En El Área Penal
Exhortos En El Área Penal:
Los exhortos son igual que la extradición, instrumentos por medio de los cuales se presta la cooperación procesal internacional, que se utilizan principalmente en los países que siguen el sistema romano-germánico, entre autoridades judiciales que son competentes en sus respectivos territorios ya sea que pertenezcan a la misma nación a distinta, conocida como requerida, la realización de un acto especifico en la jurisdicción de la segunda, necesario para integrar el procedimiento y resolver la causa o para que se le reconozca validez y, en su caso, se ejecuten las decisiones provisionales de carácter patrimonial.
Los Exhortos Penales Se Clasifican En:
a) Nacionales: Cuando las autoridades judiciales pertenecen a un mismo país
b) Internacionales. Cuando las autoridades judiciales pertenecen a estados soberanos diferentes.
b) Internacionales. Cuando las autoridades judiciales pertenecen a estados soberanos diferentes.
c) De mero trámite procedimental: consiste en que un tribunal solicite de otro la realización de actuaciones, en la jurisdicción del segundo, necesarias en su procedimiento, como notificaciones o desahogo de pruebas, a efecto de instruir debidamente el asunto y estar en posibilidad de dictar la sentencia definitiva.
d) De ejecución de decisiones provisionales de carácter patrimonial. Debido a la naturaleza especial en la ejecución de resoluciones en materia penal, en México se analiza que: el juez solo puede solicitar la colaboración en la ejecución de decisiones provisionales siempre que estas tengan un carácter patrimonial, ya que en todos los casos no me compete a la autoridad judicial sino al poder ejecutivo.
d) De ejecución de decisiones provisionales de carácter patrimonial. Debido a la naturaleza especial en la ejecución de resoluciones en materia penal, en México se analiza que: el juez solo puede solicitar la colaboración en la ejecución de decisiones provisionales siempre que estas tengan un carácter patrimonial, ya que en todos los casos no me compete a la autoridad judicial sino al poder ejecutivo.
Exhortos Internacionales De Mero Trámite Procedimental:
Estos exhortos se expiden cuando el tribunal que conoce del asunto tiene que practicar diligencias judiciales fuera de su jurisdicción, y encomienda su cumplimiento al juez de igual categoría del territorio donde debe realizarse
Requisitos De Los Exhortos Que Se Reciben Del Extranjero:
Los requisitos para estos exhortos están mezclados con los que se requieren para diligenciar exhortos provenientes de otros jueces federales o de tribunales estatales, se deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Supremacía De Los Tratados: deben satisfacer los requisitos que indique la legislación y los tratados internacionales.
b) Requisitos De Forma: estos deben contener las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse, portar el sello del tribunal y las firmas del juez y del secretario respectivo o de los testigos de asistencia
c) Legislación: tienen que estar legislados por el representante autorizado para atender los asuntos de la república en el lugar donde sean expedidos
d) Abstención En El Análisis De La Competencia De Origen: el cumplimiento de los exhortos no implica prorroga ni renuncia de competencia
e) Competencia Exclusiva De Los Tribunales Nacionales: podrán dejarse de complementar cuando lo solicitado corresponda a un asunto que interese a la jurisdicción de los tribunales de la republica
f) Competencia Auxiliar: si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto por que la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción se remitirá al juez del lugar.
g) Plazo Para La Diligenciacion: deben diligenciarse en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
h) Imposibilidad De Colaboración: si el juez nacional estima que el exhorto no cumple todos los requisitos legales, debe devolverlo al requirente, con fundamento de la negativa, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
a) Supremacía De Los Tratados: deben satisfacer los requisitos que indique la legislación y los tratados internacionales.
b) Requisitos De Forma: estos deben contener las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse, portar el sello del tribunal y las firmas del juez y del secretario respectivo o de los testigos de asistencia
c) Legislación: tienen que estar legislados por el representante autorizado para atender los asuntos de la república en el lugar donde sean expedidos
d) Abstención En El Análisis De La Competencia De Origen: el cumplimiento de los exhortos no implica prorroga ni renuncia de competencia
e) Competencia Exclusiva De Los Tribunales Nacionales: podrán dejarse de complementar cuando lo solicitado corresponda a un asunto que interese a la jurisdicción de los tribunales de la republica
f) Competencia Auxiliar: si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto por que la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción se remitirá al juez del lugar.
g) Plazo Para La Diligenciacion: deben diligenciarse en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
h) Imposibilidad De Colaboración: si el juez nacional estima que el exhorto no cumple todos los requisitos legales, debe devolverlo al requirente, con fundamento de la negativa, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
Requisitos De Los Exhortos Que Se Envían Al Extranjero:
a) Aprobación: se requiere la autorización de la suprema corte de justicia de la nación
b) Transmisión: deben remitirse por la vía diplomática al lugar del destino
c) Legalización: las firmas de las autoridades que los expidan deben estar legalizadas por el presidente o secretario general de acuerdo a la suprema corte de justicia y la de los servidores públicos por la secretaria de relaciones exteriores
d) Auxilio Diplomático O Consular: se puede encomendarse la práctica de la diligencia en países extranjeros a los secretarios de legaciones y a los agentes consulares de la república por medio de oficio.
e) Tramitación Urgente: notifica previamente el ministerio público y quien corresponda conforme a la ley, estos exhortos se tramitaran mediante oficio dirigido al jefe de oficina telegráfica de la localidad y en la misma fecha se debe enviar por correo el exhorto a las autoridades diplomáticas para que lo remitan a su lugar de destino.
Exhortos De Resoluciones Provisionales De Carácter Patrimonial:
El artículo 94 del cogido federal de procedimientos penales menciona que las resoluciones judiciales en el procedimiento penal son de dos tipos:
a) Sentencias, terminan la instancia cuando resuelven el asunto en lo principal
b) Autos, en cualquier otro caso
En el rubro de los autos encontramos a los de mero trámite procedimental, también se encuentran los provisionales, definitivos o preparatorios.
a) Sentencias, terminan la instancia cuando resuelven el asunto en lo principal
b) Autos, en cualquier otro caso
En el rubro de los autos encontramos a los de mero trámite procedimental, también se encuentran los provisionales, definitivos o preparatorios.
Ejecución De Resoluciones Provisionales De Carácter Patrimonial:
a) De Aseguramiento: tienen como finalidad arraigar los instrumentos de delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, recogerlos y ponerlos en secuestro judicial o simplemente al cuidado de una persona para no ser destruidos.
b) Medidas Cautelares: su objeto es tomar las providencias precautorias que sean necesarias para garantizar la reparación de los daños causados, cuyo procedimiento lo regula el cogido de procedimientos civiles.
Ejecución De Resoluciones Definitivas De Carácter Patrimonial:
Esta compete al poder ejecutivo, por medio de la dirección general de prevención y readaptación social de la secretaria de gobernación, con apego al código penal federal, y no es posible que las ejecuten autoridades extranjeras.
El cobro de la reparación del daño al inculpado o a terceras personas obligadas a ello, esto se hace efectivo en la misma forma que la multa impuesta en la sentencia; respecto a la reparación del daño es importante distinguir dos supuestos:
a) Como sanción
b) Y como responsabilidad civil.
El cobro de la reparación del daño al inculpado o a terceras personas obligadas a ello, esto se hace efectivo en la misma forma que la multa impuesta en la sentencia; respecto a la reparación del daño es importante distinguir dos supuestos:
a) Como sanción
b) Y como responsabilidad civil.

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