Exhortos En El Área Penal:
Los exhortos son igual que la extradición, instrumentos por medio de los cuales se presta la cooperación procesal internacional, que se utilizan principalmente en los países que siguen el sistema romano-germánico, entre autoridades judiciales que son competentes en sus respectivos territorios ya sea que pertenezcan a la misma nación a distinta, conocida como requerida, la realización de un acto especifico en la jurisdicción de la segunda, necesario para integrar el procedimiento y resolver la causa o para que se le reconozca validez y, en su caso, se ejecuten las decisiones provisionales de carácter patrimonial.
Los Exhortos Penales Se Clasifican En:
a) Nacionales: Cuando las autoridades judiciales pertenecen a un mismo país
b) Internacionales. Cuando las autoridades judiciales pertenecen a estados soberanos diferentes.
b) Internacionales. Cuando las autoridades judiciales pertenecen a estados soberanos diferentes.
c) De mero trámite procedimental: consiste en que un tribunal solicite de otro la realización de actuaciones, en la jurisdicción del segundo, necesarias en su procedimiento, como notificaciones o desahogo de pruebas, a efecto de instruir debidamente el asunto y estar en posibilidad de dictar la sentencia definitiva.
d) De ejecución de decisiones provisionales de carácter patrimonial. Debido a la naturaleza especial en la ejecución de resoluciones en materia penal, en México se analiza que: el juez solo puede solicitar la colaboración en la ejecución de decisiones provisionales siempre que estas tengan un carácter patrimonial, ya que en todos los casos no me compete a la autoridad judicial sino al poder ejecutivo.
d) De ejecución de decisiones provisionales de carácter patrimonial. Debido a la naturaleza especial en la ejecución de resoluciones en materia penal, en México se analiza que: el juez solo puede solicitar la colaboración en la ejecución de decisiones provisionales siempre que estas tengan un carácter patrimonial, ya que en todos los casos no me compete a la autoridad judicial sino al poder ejecutivo.
Exhortos Internacionales De Mero Trámite Procedimental:
Estos exhortos se expiden cuando el tribunal que conoce del asunto tiene que practicar diligencias judiciales fuera de su jurisdicción, y encomienda su cumplimiento al juez de igual categoría del territorio donde debe realizarse
Requisitos De Los Exhortos Que Se Reciben Del Extranjero:
Los requisitos para estos exhortos están mezclados con los que se requieren para diligenciar exhortos provenientes de otros jueces federales o de tribunales estatales, se deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Supremacía De Los Tratados: deben satisfacer los requisitos que indique la legislación y los tratados internacionales.
b) Requisitos De Forma: estos deben contener las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse, portar el sello del tribunal y las firmas del juez y del secretario respectivo o de los testigos de asistencia
c) Legislación: tienen que estar legislados por el representante autorizado para atender los asuntos de la república en el lugar donde sean expedidos
d) Abstención En El Análisis De La Competencia De Origen: el cumplimiento de los exhortos no implica prorroga ni renuncia de competencia
e) Competencia Exclusiva De Los Tribunales Nacionales: podrán dejarse de complementar cuando lo solicitado corresponda a un asunto que interese a la jurisdicción de los tribunales de la republica
f) Competencia Auxiliar: si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto por que la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción se remitirá al juez del lugar.
g) Plazo Para La Diligenciacion: deben diligenciarse en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
h) Imposibilidad De Colaboración: si el juez nacional estima que el exhorto no cumple todos los requisitos legales, debe devolverlo al requirente, con fundamento de la negativa, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
a) Supremacía De Los Tratados: deben satisfacer los requisitos que indique la legislación y los tratados internacionales.
b) Requisitos De Forma: estos deben contener las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse, portar el sello del tribunal y las firmas del juez y del secretario respectivo o de los testigos de asistencia
c) Legislación: tienen que estar legislados por el representante autorizado para atender los asuntos de la república en el lugar donde sean expedidos
d) Abstención En El Análisis De La Competencia De Origen: el cumplimiento de los exhortos no implica prorroga ni renuncia de competencia
e) Competencia Exclusiva De Los Tribunales Nacionales: podrán dejarse de complementar cuando lo solicitado corresponda a un asunto que interese a la jurisdicción de los tribunales de la republica
f) Competencia Auxiliar: si el tribunal nacional no puede cumplir el exhorto por que la persona o cosa objeto de la diligencia se halle en otra jurisdicción se remitirá al juez del lugar.
g) Plazo Para La Diligenciacion: deben diligenciarse en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
h) Imposibilidad De Colaboración: si el juez nacional estima que el exhorto no cumple todos los requisitos legales, debe devolverlo al requirente, con fundamento de la negativa, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo
Requisitos De Los Exhortos Que Se Envían Al Extranjero:
a) Aprobación: se requiere la autorización de la suprema corte de justicia de la nación
b) Transmisión: deben remitirse por la vía diplomática al lugar del destino
c) Legalización: las firmas de las autoridades que los expidan deben estar legalizadas por el presidente o secretario general de acuerdo a la suprema corte de justicia y la de los servidores públicos por la secretaria de relaciones exteriores
d) Auxilio Diplomático O Consular: se puede encomendarse la práctica de la diligencia en países extranjeros a los secretarios de legaciones y a los agentes consulares de la república por medio de oficio.
e) Tramitación Urgente: notifica previamente el ministerio público y quien corresponda conforme a la ley, estos exhortos se tramitaran mediante oficio dirigido al jefe de oficina telegráfica de la localidad y en la misma fecha se debe enviar por correo el exhorto a las autoridades diplomáticas para que lo remitan a su lugar de destino.
Exhortos De Resoluciones Provisionales De Carácter Patrimonial:
El artículo 94 del cogido federal de procedimientos penales menciona que las resoluciones judiciales en el procedimiento penal son de dos tipos:
a) Sentencias, terminan la instancia cuando resuelven el asunto en lo principal
b) Autos, en cualquier otro caso
En el rubro de los autos encontramos a los de mero trámite procedimental, también se encuentran los provisionales, definitivos o preparatorios.
a) Sentencias, terminan la instancia cuando resuelven el asunto en lo principal
b) Autos, en cualquier otro caso
En el rubro de los autos encontramos a los de mero trámite procedimental, también se encuentran los provisionales, definitivos o preparatorios.
Ejecución De Resoluciones Provisionales De Carácter Patrimonial:
a) De Aseguramiento: tienen como finalidad arraigar los instrumentos de delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, recogerlos y ponerlos en secuestro judicial o simplemente al cuidado de una persona para no ser destruidos.
b) Medidas Cautelares: su objeto es tomar las providencias precautorias que sean necesarias para garantizar la reparación de los daños causados, cuyo procedimiento lo regula el cogido de procedimientos civiles.
Ejecución De Resoluciones Definitivas De Carácter Patrimonial:
Esta compete al poder ejecutivo, por medio de la dirección general de prevención y readaptación social de la secretaria de gobernación, con apego al código penal federal, y no es posible que las ejecuten autoridades extranjeras.
El cobro de la reparación del daño al inculpado o a terceras personas obligadas a ello, esto se hace efectivo en la misma forma que la multa impuesta en la sentencia; respecto a la reparación del daño es importante distinguir dos supuestos:
a) Como sanción
b) Y como responsabilidad civil.
El cobro de la reparación del daño al inculpado o a terceras personas obligadas a ello, esto se hace efectivo en la misma forma que la multa impuesta en la sentencia; respecto a la reparación del daño es importante distinguir dos supuestos:
a) Como sanción
b) Y como responsabilidad civil.

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