EXTRADICIÓN
CONCEPTO
Es una forma de cooperación en materia penal que permite a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo
LEGISLACION MEXICANA
En México la extradición se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados suscritos por el país y por la Ley de Extradición Internacional.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1.EL ART. 15 QUE SEÑALA:“no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”
2. EL ART 119 SEÑALA:“Los poderes de la Unión tiene el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior”
Las extradiciones a requerimiento de un Estado Extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las Leyes Reglamentarias. En esos casos el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar a detención hasta por 60 días naturales.
TRATADOS SUSCRITOS POR MÉXICO
1.EL DE REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA 05/02/1889
2.GUATEMALA 30/10/1895
3.ITALIA 16/10/1899
4.PAISESBAJOS 25/05 Y 10/10 DE 1909
5.CUBA 21/10/1930
6.LA CONVENCION SOBRE EXTRADICIÓN, APROVADA EN MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY 26/12/1933
7.BRASIL 28/12/1933
8. COLOMBIA 04/10/1937
9. PANAMÁ 15/06/1938
10. BÉLGICA 15/08/1939
11. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 04/05/1978
12. ESPAÑA 21/11/1978
13. BELICE. 12/02/1990
14. CANADÁ 28/01/1991
15. CHILE 30/11/1991
16. FRANCIA 16/03/1995
17. COSTA RICA 25/04/1995
18. COREA 30/011998
19. NICARAGUA 09/12/1998
20. PORTUGAL 20/05/2000
21. PERÚ 20/06/2001
LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL
Esta fue publicada el e Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1975 y es de carácter federal
REQUISITOS GENERALES.-
A.AMBITO DE APLICACIÓN. Se utiliza solo en caso de que no se haya celebrado tratado
B.JUEZ COMPETENTE. ES POR EL Juez de Distrito de la Jurisdicción donde se encuentre el reclamado.
C.NECESARIA EXISTENCIA DE PROCESO. Solo se concede respecto a individuos que se encuentran sujetos en el extranjero a un proceso penal o para ejecutar una sentencia judicial.
D.SUJETOS EXTRADITABLES. En principio solo procede contra extranjeros, ya que ningún mexicano puede ser entregado a otra nación sino en casos excepcionales, a Juicio del Ejecutivo.
E.EXISTENCIA DE CONDENA EN MÉXICO. Cuando el individuo reclamado tenga causa pendiente o hubiese sido condenado en la República por otro delito, si procede la solicitud de extradición, su entrega se diferirá hasta que quede totalmente libre del proceso que se sigue en México.
F.MULTIPLICIDAD DE PETICIONES. Cuando la extradición de un a misma persona la piden por dos o más países, y la de todos o ellos fuere procedente se entregara el acusado.- a quien lo reclame virtud de un tratado, el estado en cuyo territorio se cometió el delito y cuando el o los delitos se cometieran en el territorio de varias naciones.
G. COMPROMISOS DELJUEZ EXTRANJERO.
1.Otorgar reciprocidad
2.Abstenerse de incluir en el proceso delitos que no quedaron especificados
3.Someter al extraditado a un tribunal competente establecido con anterioridad al hecho, en el que sea sentenciado con las formalidades de derecho y en el que el acusado sea oído en defensa.
4.Negarse a conceder la extradición del mismo individuo aun tercer Estado
5.No aplicar la pena de muerte cuando sea factible hacerlo o alguna otra sanción prohibida por el articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.Proporcionar al Estado mexicano, una vez dictada la sentencia, copia autentica de la resolución ejecutoriada.
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD. Debe acompañarse con su traducción en español, estar debidamente legalizada y contener; expresión por el delito que se pide; prueba de la existencia del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del acto reclamado; copia certificada o autentica de la orden de aprehensión que se hubiese librado y datos; datos y antecedentes del acto reclamado para su identificación y los conducentes a su identificación
AUTORIDADES IMPLICABLES. La solicitud se dirigirá a la Secretaria de Relaciones Exteriores que si la estima fundada la transmitirá al Juez de Distrito quien deberá de dar vista al Ministerio Publico.
RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. En caso de que haya procedido y una vez detenido el reclamado, se le oirá en defesa hasta por 3 días termino que se ampliara a criterio del juez en caso de ser necesario
LIBERTDA BAJO FIANZA. Desde el momento en que este ante el Juez de Distrito si el reclamado lo pide se le podrá otorgar libertad bajo fianza
DISCRECIONALIDAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Una vez que la Secretaria de Relaciones Exteriores recibe el expediente y la opinión del juez, en 20 días resolverá si concede o rehúsa la extradición.
ENTREGA DEL RECLAMADO. En caso de que se conceda la extradición se le notificara al reclamado sin existir recurso ordinario alguno.
MEDIDAS PROVISIONALES. Cuando un Estado manifieste a la Secretaria de Relaciones Exteriores la intención de presentar una petición formal de extradición en contra de una determinada persona, siempre que a la petición provisional se mencione el delito por el cual se solicitara la extradición y la manifestación de que contra dicha persona existe una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.
•REQUISITOS ESPECIFICOS
1.Solo prosperar sobre delitos intencionales
2.El delito debe de ser punibles en todos los Estados. Se excluye a la institución desconocida para nuestro derecho
3.Debe sancionarse con pena de prisión si es doloso, con un termino medio aritmético de un año y si es culposo grave no hay termino
4.Si la ley mexicana exige querella de parte legitima, este deberá satisfacerse
5.No debe extraditarse si la persona reclamada fue objeto de absolución, indulto amnistía o si se cumplió la pena relativa al delito
6.No opera si prescribió la acción o la ejecución de la pena conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido
7.No procede respecto a delitos cometidos dentro de la jurisdicción de los Tribunales de la República
8.No opera si la persona es objeto de una persecución política o si tiene condición de esclavo en el Estado requirente
9.No se concede si el delito es del fuero militar ya que el derecho castrense tiene una normatividad propia


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