RESOLUCIONES JUDICIALES.
De conformidad con lo dispuesto por los articulos 220 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles y el 79 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal divide las resoluciones judiciales en:
1.- DECRETOS: Simples determinaciones de tramite.
2.- AUTOS: Desiciones que resuelven cualquier punto del negocio, pero no en el fondo del asunto. El Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal divide los autos en tres tipos:
- PROVISIONALES: Determinaciones que se ejecutan precautoriamente.
- DEFINITIVAS: Desiciones que impiden o paralizan la prosecucion judicial.
- PREPARATORIAS: Resoluciones que preparan el conocimiento y desición del negoci, el ordenar, admitir o desechar pruebas.
Asi mismo la ley adjetiva del distrito federal denomina indebidamente sentencias interlocutorias a las desiciones que resuelven un incidente promoviendo antes o desupues de la dictada sentencia.
En la actulidad la legislacion mexicana solo permite que se reconozca validez y, en su caso, se ejecuten desiciones definitivas promovientes del extranjero, es decir solo las sentencias. Las demas resoluciones judiciales carecen de tal posibilidad, a menos la permision se tenga en un tratado suscrito.
3.- SENTENCIAS: desicion de asunto en cuanto al fondo; es la forma normal de terminación del proceso, pero existen otras extraordinarias:
- DESISTIMIENTO: En terminos generales es la renuncia de la parte actora de las actuaciones del procedimiento a su pretencion.
- ALLANAMIENTO: Consiste en conformarse con la totalidad de las pretenciones del actor.
- TRANSACCION: Es un contrato por el cual las partes, al hacerse reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Tecnicamente consiste en la extincion del proceso a causa de la inactividad de las partes o del juzgador.
COMO SE APLICAN LAS SENTENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL.
Las sentencias a nivel internacion o las emitidas por la corte penal internacional deberan ser acatadas por mexico ya que si se forma parte de ese tratado internacional dicho tratado estara a nivel de las constitucion federal sin embargo este se encuentra por encima de de las leyes federales y podra causar ejecutoria. 133, 117-I, 15, 89-X. La doctrina establece una jerarquía en donde la
Constitución está en la cúspide y después aparentemente en segundo plano están
las "leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de
la República, con aprobación del Senado", y la Constitución establece que éstas
serán "la ley suprema de toda la Unión
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS.
Se conoce como homologacion el procediemiento que realiza el juez del foro para analizar si se le puede reconocer validez a la resolucion extranjera y, en su caso, proceder a su ejecucion. los criterios que siguen los paises para realizarlo se agrupan en 5 sistemas:
- Inprocedencia de Homologacion: Niega a la resolucion extranjera toda eficacia y se exige la realizacion de un nuevo procedimiento.
- Homologacion mediante clausula de reciprocidad: Se ejecutan resoluciones extranjeras, siempre que en el pais donde procede se realice lo mismo con las desiciones de los juzgadores del pais que conocen de la homologacion.
- Homologacion previo examen de fondo del asunto: Al desconfiar de la rectitud y pericia de los juzgadores extranjeros, se analiza si la resolucion estuvo adecuada fundada y motivada.
- Homologacion previo examen de la forma del proceso: Se estudia solamente si en el procedimiento jurisddcional se cumple la premisa basica.
- Homologacion previo examen de fondo y forma del asunto: El juez de la homologacion analiza, ademas de las presmisas basicas del proceso extranjero, las motivaciones y fundamentos de la resolucion.
DIFERENCIA ENTRE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION.
Hay que tener presente que es diferente el reconocimiento de validez y la ejecucion. Mientras que es posible reconocer validez de todas las resoluciones extranjeras, si la legislacion lo autoriza solo lleva a ejecucion coactiva las determinaciones de condena, es decir, las que obligan a la persona a dar, hacer o abtenerse de realizar una determinada conducta, debido a que su naturaleza lo permite; no asi en las declarativas y constitutivas.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CIVILES EXTRANJERAS EN MEXICO.
La constitucion en su articulo 121 fraccion III, establece los principios generales para la ejecucion de sentencias pronunciadas por jueces de otras entidades federativas:
- DERECHOS REALES. Las sentencias dictadas por los tribunales de un estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado, solo tendran fuerza ejecutoria en este, cuando asi lo dispongan sus propias leyes. ES DECIR SE LLEVARA CONFORME AL DERECHO O LA LEY DE LA UBICACION DE LA COSA LEX REI SITAE.
- DERECHOS PERSONALES. Las sentencias sobre derechos personales solo seran ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente por razon de domicilio, a la justicia que los pronuncia y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio.


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