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miércoles, 21 de mayo de 2014

RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS A LAS QUE ES POSIBLE RECONOCER VALIDEZ Y EJECUTAR





RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS A LAS QUE ES POSIBLE RECONOCER VALIDEZ Y EJECUTAR


 Firmeza de la resolución




Que la determinación tenga el carácter de cosa juzgada (sentencia ejecutoriada o el laudo firme), en el país en el que fue dictada, o que no exista recurso ordinario en su contra. La cual es verdad legal y obliga a las partes a regirse por ella en todos los términos.

 Sin embargo en otros países no se maneja estas denominaciones, por lo que para imprimir mayor claridad al precepto se indica que no debe existir recurso ordinario en su contra.

 Deberá enviarse copia de la resolución jurisdiccional que acredite que no existe recurso ordinario en su contra.

En mexico existe el juicio de amparo, el cual puede interponerse contra la violación de garantías cometidas en la sentencia ejecutoriada o en el procedimiento jurisdiccional que concluyo y que, en otros países se contemplan procesos que pueden equiparárseles, juicios que le quitan firmeza a la sentencia.

 a) Cuando al promoverse estos juicios de carácter especial se suspenden provisionalmente los efectos de la sentencia, es contrario a derecho que el juez extranjero solicite al tribunal mexicano su reconocimiento de validez y ejecución.

 b) En caso de que el juez extranjero hubiese girado un exhorto y durante el incidente de homologación, las partes probasen la existencia de la suspensión, deberá negarse el conocimiento de validez y ejecución solicitada, sin perjuicio de que le tribunal extranjero lo pida nuevamente en su oportunidad, si es procedente.

 c) Si en cualquier etapa del incidente de homologación, incluso en la de ejecución coactiva, se acredita ante el juez mexicano, por alguna de las partes, la existencia de resolución jurisdiccional que le prive a la sentencia extranjera del carácter de cosa juzgada.


Litispendencia internacional



 
Que la acción que le dio origen no sea materia de juicio pendiente entre las partes ante tribunales mexicanos, en el cual hubiere prevenido el tribunal nacional o, cuando menos, que el exhorto o la carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la secretaria de relaciones exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento.

La excepción de litisdependencia tiene lugar en concurrencia de dos litigios sobre el mismo objeto, entre las mismas partes y por demandadas basadas en la misma causa, su fundamento consiste en la injusticia de obligar a una persona a seguir un nuevo pleito sbre un mismo asunto cuando existe otro en trámite.

 

 

Finalidades que se buscan con esta excepción




Economía procesal: para evitar la existencia de un proceso mas con sus consecuencias naturales.

Evitar la posible contradicción que pudiera existri en tre dos sentencias dicatadas por diferentes juzgadores: cada país evita que en su territorio diversos tribunales conozcan asuntos idénticos.
La excepción de cosa juzgada evita el desarrollo de un nuevo proceso de un mismo asunto cuando la Litis ya ha sido resuelta en sentencia definitiva que ha causado ejecutoria.


Aspectos de la litisdependencia internacional:



Debido a la soberanía de los Estados, cada uno es libre de decidir que asuntos competen a sus tribunales, sin que tengan obligación de investigar o sin que sea un impedimento para conocer del litigio el hecho de que en otra nación se este ventilando uno idéntico.
En caso de que procesos iguales se hayan seguid en diverso estados, la sentencia dictada en cada uno de ellos tendrá fuerza de cosa juzgada, solo en sus respectivos territorios, sin peligro de que, en caso de que sean contradictorias, pueda ponerse una como excepción de la otra.

La litisdependencia interesa en el nivel internacional solo cuando en un país se siguió o se encuentra en trámite un procedimiento judicial, y un país extranjero solicita el reconocimiento de validez y la ejecución de una sentencia dictada en juicio idéntico, puesto de que ahí surge el peligro de que en el mismo territorio existan dos sentencias contradictorias con el mismo valor

 


 Respeto al orden publico



Que la obligación para cuyo cumplimiento que haya procedido (es decir, que haya sido base de la acción que se ejercitó), no sea contraria al orden público mexicano. Obliga al juez mexicano a realizar un análisis de fondo de la sentencia o laudo y no solo a estudiar el cumplimiento de formalidades procedimentales básicas. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la injusticia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose solo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse.

Por lo anterior, en cada caso, nuestra autoridad judicial deberá dictaminar si la sentencia o laudo extranjero es contrario al orden publico nacional. 


Autenticidad de la resolución



Que la sentencia cumpla con los requisitos exigidos por nuestra legislación para ser considerada como autentica.

Cuando se solicita el reconocimiento de validez de una sentencia extranjera, que son:
Legalización: que este legalizada, si no fue transmitido el exhorto por conductos oficiales, se entiende que lo está debidamente cuando la legislación fue hecha por el cónsul mexicano acreditado en el lugar donde proviene la resolución.
Traducción: que esta traducida al español, salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se observara el texto de la misma.

 

Reciprocidad internacional



El tribunal podrá negar la ejecución si se prueba que en el país de origen no se ejecutan sentencias a laudos extranjeros en casos análogos. Se sujeta a la reciprocidad nacional el reconocimiento de validez de la resolución extranjera.

Los tribunales dan fuerza a las sentencias o laudos extranjeros solo cuando en el país de donde provienen se reconoce validez a las dictadas por los demas estados en similares condiciones.


RECONOCIMIENTO PARCIAL DE VALIDEZ



 Es posible que la totalidad de los resolutivos de la sentencia o laudo extranjero no cumplan con los requisitos indicados para que el fallo sea reconocido como valido en la republica.

 Los articulo 577 y 608 de los códigos adjetivos civiles federal y para el distrito federal, respectivamente establecen que si una sentencia o laudo no tuvieran eficacia en su totalidad, a petición de parte interesada, el tribunal puede admitir su eficacia parcial en los aspectos que cumplan con los requisitos analizados


EFECTOS DE LA SENTENCIA



Cuando la sentencia o laudo extranjero se le reconoce validez por satisfacer los requisitos exigidos en la legislación, es importante determinar cuáles van a ser los efectos y alcances de sus resolutivos, puesto que una institución jurídica puede tener diverso contenido, de acuerdo con el sistema normativo que se le aplique.


EJECUCION DE LA SENTENCIA



Se procederá por el juez de homologación, a su ejecución coactiva en cuanto a los resolutivos de condena, ya que, como se indicó, los puntos declaratorios o constitutivos, por su naturaleza no son ejecutables. 

 Todas las cuestiones relativas a depositarias, avaluo remate, y demas relacionadas con liquidación y ejecución coactiva de la sentencia dictada por el tribunal extranjero serán resueltas por el juez de la homologación, y que la distribución de fondos resultantes del remate quedara a disposicio del órgano jurisdiccional extranjero.

La resolución extranjera se ejecuta de la misma forma que la nacional a excepción de lo anterior.


SENTENCIA EXTRANJERA COMO PRUEBA ANTE TRIBUNALES NACIONALES



Cuando una sentencia o laudo extranjero se homologa por nuestros tribunales, adquiere el rango de verdad legal y el carácter de cosa juzgada en mexico, lo que obliga a las partes a estar y pasar por esta en todos sus términos.

Si ofrecemos como prueba ante el tribunal nacional una resolución extranjera carente de homologación. ¿Es obvio que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada?, y la autoridad jurisdiccional tendrá que valorarla con base en las reglas de prueba documental

 Si una sentencia extranjera solo va utilizarse como prueba en un proceso nacional será suficiente con que cumpla los requisitos para ser considerada documento público autentico, y para ello es suficiente que:

Legalización: se presente al igual que cualquier otro documento público procedente del exterior, debidamente legalizado por las autoridades diplomáticas o consulares mexicanas acreditadas en el lugar de donde proviene y si ello no fuere posible, la parte que pretende beneficiarse con ella deberá probar por medio de testigos tal circunstancia, estos solo servirán para justificar la imposibilidad de legalización y de ninguna manera para hacer fe de su contenido, que solo será acreditable


Traducción: si se presenta en idioma distinto del español, se acompañara de su debida traducción, debiendo dar vista a la parte contraria para que en el termino de tres días manifieste conformidad, en caso de que lo desahogue o no estuviera a la vista, se pasar por esta y de lo contrario, el tribunal nombrara traductor.

Los documentos públicos son prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad y, en caso de que su contenido sea contradictorio con otras probanzas, su valor quedara a la aprobación del tribunal.


RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCION DE LAUDOS DE CARÁCTER MERCANTIL EN MEXICO.

 1. Petición por escrito: un laudo cualquiera que sea el país en el que se haya dictado, será reconocido como vinculante, y después de presentar la petición por escrito al juez será ejecutado de conformidad con las disposiciones del código de comercio.

 2. Autenticidad del laudo: la parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presnetar el origial del laudo debidamente firmado o copia certificada. La parte que loinvoca deberá presentar la traducción hecha por un perito oficial.

3. Excepciones: solo podrá negarse el reconocimiento y la ejecución de un laudo, cualquiera que se ai el pis en el que se hubiere dictado, cuando:

La parte contra la que se invoca el laudo previo ante el juez competente de país en que se pide el reconocimiento o la ejecución que:

Invalidez del acuerdo: una de las partes en el acuerdo de arbitraje fue afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no sea válido en virtud de la ley o que fue sometida por los contendientes y si nada se hubiere indicado al respecto.

Indefensión: no debidamente notificada de la designación del arbitro, de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
Controversia no sometida al arbitraje: el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contenga decisiones que excedan los términos del acuerdo.
Actuaciones contra reglas. la composición del tribunal arbitral o el procedimiento seguido no se ajusto al acuerdo entre las partes o, en su defecto a la ley del país donde se efectuo el arbitraje.
 

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